ABOGADOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN MADRID

EMS

Abogados

Defensa penal especializada en delitos contra la libertad sexual.

Prestamos servicios como abogados para delitos contra la libertad sexual en Madrid y en toda la Comunidad de Madrid, tanto a víctimas que quieren denunciar y ejercer la acusación como a personas investigadas o acusadas que necesitan una defensa.

¿Necesitas ayuda con un delito contra la libertad sexual?

Un procedimiento por un delito contra la libertad sexual es una de las experiencias más difíciles por las que puede pasar una persona, esté en el lugar que esté. Son asuntos especialmente delicados, en los que las primeras decisiones condicionan todo lo que viene después.

En EMS Abogados intervenimos en estos procedimientos desde las dos posiciones posibles:

  • Si has sido víctima, te acompañamos desde antes de denunciar: te explicamos tus derechos, te asistimos en la denuncia, nos personamos como acusación particular para que tengas voz propia en el procedimiento, solicitamos medidas de protección y reclamamos la indemnización que te corresponde.

 

  • Si te han denunciado o te han citado como investigado, estudiamos la causa desde el primer momento, preparamos tu declaración, analizamos la prueba y diseñamos la estrategia de defensa.

En este tipo de asuntos resulta especialmente importante estudiar con detalle el contenido de la denuncia, las declaraciones prestadas, las comunicaciones entre las partes, los informes médicos o forenses, los mensajes, fotografías, vídeos, testigos y cualquier otra prueba que pueda resultar relevante para reconstruir lo sucedido.

Una acusación por un delito sexual no debe analizarse de forma precipitada. Cada procedimiento presenta circunstancias diferentes y exige una defensa técnica, rigurosa y respetuosa con todas las personas implicadas.

Qué son los delitos contra la libertad sexual

Los delitos contra la libertad sexual son aquellas conductas que atentan contra el derecho de toda persona a decidir libremente sobre su propia sexualidad. En el caso de los menores, protegen también su proceso de desarrollo y maduración sexual.

La regulación actual sitúa el consentimiento en el centro de estos delitos. Existe consentimiento cuando este se manifiesta libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias del caso, expresan de manera clara la voluntad de la persona.

Esto significa, entre otras cosas, que no es necesario que la víctima se haya resistido ni que haya lesiones para que exista delito. El silencio, la pasividad o el bloqueo ante una situación de miedo no equivalen a consentir.

La legislación penal contempla diferentes conductas y niveles de gravedad dependiendo, entre otros factores, de la naturaleza del acto realizado, la existencia de violencia o intimidación, la situación de la persona afectada, su edad, la utilización de sustancias, la existencia de una relación de superioridad o determinadas circunstancias agravantes.

Entre los procedimientos relacionados con delitos contra la libertad sexual pueden encontrarse:

  • Agresiones sexuales.
  • Violación.
  • Agresiones sexuales agravadas.
  • Agresiones sexuales cometidos contra menores de dieciséis años.
  • Hacer presenciar a menores de dieciséis años actos de carácter sexual.
  • Contacto con menores a través de internet con finalidad sexual (child grooming)
  • Acoso sexual.
  • Exhibicionismo y provocación sexual.
  • Delitos relativos a la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores.
  • Delitos relacionados con pornografía infantil. 

 

Cada uno de estos delitos tiene elementos específicos que deben acreditarse y un marco penal diferente. Por eso es fundamental saber con exactitud qué hechos se investigan y qué pruebas existen, tanto para sostener la acusación como para construir la defensa.

Tipos de delitos contra la libertad sexual

Delito de agresión sexual

La agresión sexual comprende todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Además, el Código Penal considera en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realizan:

  • Empleando violencia o intimidación;
  • Abusando de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima;
  • Sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusa;
  • Cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.

 

Para que haya delito, la persona tiene que actuar sabiendo lo que hace. Es decir, debe ser consciente de que el acto tiene carácter sexual y de que la otra persona no está consintiendo. La ley no castiga la agresión sexual cometida «por error» o «por descuido»: si alguien creyó razonablemente que había consentimiento, no puede condenarse por este delito.

La ley también permite al tribunal imponer una pena atenuada cuando el hecho sea de menor entidad y no haya violencia, intimidación, anulación de la voluntad ni circunstancias agravantes

En estos procedimientos es esencial reconstruir con precisión el contexto de los hechos. Según el caso, puede ser necesario estudiar:

  • Las declaraciones de denunciante e investigado.
  • Las conversaciones anteriores y posteriores a los hechos.
  • Mensajes de WhatsApp, redes sociales u otras aplicaciones.
  • Fotografías, grabaciones o cámaras de seguridad.
  • Testimonios de terceras personas.
  • Informes médicos y forenses.
  • Informes psicológicos cuando hayan sido incorporados al procedimiento.
  • Pruebas biológicas o de ADN.
  • Informes toxicológicos.
  • La ubicación de teléfonos o dispositivos.
  • La existencia de contradicciones o elementos de corroboración.
  • La secuencia temporal completa de los acontecimientos.

 

La declaración de una persona se valora junto con el conjunto de pruebas de la causa, examinando su credibilidad, su verosimilitud y su persistencia. Si eres víctima, esto significa que es importante aportar todos los elementos que respalden tu relato. Si estás investigado, que tu defensa debe analizar a fondo cada uno de ellos.

Delito de violación

Una agresión sexual se califica como violación cuando consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

Para que se considere consumado no se exige una penetración completa, el Tribunal Supremo entiende que basta un acceso, aunque sea leve o breve. Si la penetración no llega a producirse, puede hablarse de tentativa o de otra calificación distinta. Esta diferencia tiene un gran impacto en la pena.

En estos procedimientos es necesario valorar conjuntamente las pruebas médicas, biológicas, documentales, digitales y testificales, y comprobar si permiten reconstruir de forma fiable lo ocurrido, incluido el contexto previo y posterior y las comunicaciones entre las personas implicadas.

Si eres víctima, acudir cuanto antes a un servicio de urgencias es importante para tu salud y para conservar pruebas. Si puedes, evita ducharte, lavar la ropa o tirar objetos antes de ir, y guárdalos en una bolsa de papel. Puedes recibir asistencia sanitaria aunque todavía no hayas decidido si vas a denunciar.

En EMS Abogados abordamos estos procedimientos desde una perspectiva estrictamente penal y probatoria, preparando la estrategia desde las primeras diligencias hasta, cuando sea necesario, la celebración del juicio.

Agresiones sexuales agravadas

El Código Penal prevé circunstancias que aumentan considerablemente la pena de la agresión sexual y de la violación:

  1. Que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  2. Que la agresión vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos particularmente degradantes o vejatorios.
  3. Que la víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
  4. Que la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.
  5. Que el autor se haya prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco con la víctima.
  6. Que se utilicen armas u otros medios peligrosos.
  7. Que se haya anulado la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otras sustancias (la llamada sumisión química).

 

Cada agravante tiene que estar probada, no basta con mencionarla de forma genérica. Por eso, desde la acusación trabajamos para acreditar cada una de las circunstancias que concurren, por ejemplo con análisis toxicológicos en los casos de sumisión química, y desde la defensa comprobamos si existe prueba real de cada una de ellas.

La calificación jurídica tiene una importancia fundamental porque puede modificar de manera muy significativa las penas solicitadas.

Agresiones sexuales a menores de dieciséis años.

Los delitos sexuales cometidos contra menores de dieciséis años tienen una regulación específica y una protección penal especialmente intensa. Por debajo de esa edad, la ley no reconoce validez general al consentimiento del menor, salvo la excepción que se explica más abajo.

Las penas varían según:

  • La naturaleza de los actos, y en particular si hay acceso carnal;
  • La existencia de violencia, intimidación, superioridad o vulnerabilidad;
  • La concurrencia de agravantes, como la actuación conjunta, la relación de pareja o convivencia, la edad muy temprana de la víctima o la pertenencia a una organización o grupo criminal.

 

Estos procedimientos requieren un análisis especialmente cuidadoso de aspectos como:

  • La edad de las personas implicadas.
  • La diferencia de edad existente.
  • Su grado de desarrollo o madurez.
  • La relación previa entre ellas.
  • Las comunicaciones mantenidas.
  • La forma en que se produjeron los hechos.
  • La existencia de violencia, intimidación o prevalimiento.
  • Las pruebas digitales disponibles.
  • Las declaraciones realizadas durante el procedimiento.

 

El Código Penal contempla además una regulación específica para determinados supuestos en los que existe proximidad de edad y grado de desarrollo o madurez entre las personas implicadas, siempre dentro de los requisitos establecidos legalmente.

Por este motivo, la edad por sí sola no permite realizar un análisis completo del caso. Deben estudiarse todas las circunstancias concretas antes de determinar sus consecuencias penales.

Hacer presenciar a menores actos de carácter sexual

El Código Penal castiga a quien, con fines sexuales, hace presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos. La pena es mayor si esos actos constituyen a su vez un delito contra la libertad sexual.

Contacto con menores a través de internet con finalidad sexual

Las redes sociales, las aplicaciones de mensajería y los videojuegos en línea han multiplicado los procedimientos en los que las comunicaciones electrónicas son la prueba central.

El Código Penal castiga dos conductas distintas:

  • Child grooming: contactar con un menor de dieciséis años por internet, teléfono u otra tecnología y proponerle un encuentro para cometer un delito sexual, siempre que la propuesta vaya acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento. La pena se agrava si el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño.
  • Embaucamiento para obtener imágenes: contactar con un menor de dieciséis años y realizar actos dirigidos a embaucarle para que facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en las que aparezca un menor.

 

La exigencia de actos materiales de acercamiento es un elemento clave. Una conversación inapropiada no basta por sí sola para integrar el primer delito.

En estos casos puede ser necesario revisar:

  • Conversaciones completas y no únicamente mensajes aislados.
  • Identificación de perfiles y cuentas.
  • Titularidad de dispositivos.
  • Fechas y horas de las comunicaciones.
  • Archivos enviados y recibidos.
  • Metadatos.
  • Extracciones policiales de teléfonos.
  • Informes periciales informáticos.
  • Posibles accesos de terceras personas a cuentas o dispositivos.
  • Cadena de custodia de la prueba digital.

 

La interpretación de una conversación puede cambiar cuando se analiza íntegramente y dentro de su contexto. Por eso es fundamental preservar correctamente los dispositivos y la información que pueda tener relevancia para la defensa.

Acoso sexual

El acoso sexual es un delito diferente de la agresión sexual.

Se produce cuando una persona solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con ese comportamiento provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Para que exista delito deben concurrir varios requisitos:

  • Una solicitud inequívoca de favores sexuales, directa o mediante insinuaciones.
  • Una relación continuada o habitual. Las relaciones puramente esporádicas no bastan, y el autor debe aprovechar la facilidad que esa relación le ofrece. El delito puede darse aunque no exista jerarquía, por ejemplo entre compañeros del mismo nivel.
  • Una situación objetivamente grave para la víctima. Esta gravedad es precisamente lo que distingue el delito de conductas que solo tienen relevancia laboral, disciplinaria o civil.
  • Que la persona actúe de forma consciente y voluntaria. El acoso sexual no se castiga cuando se produce por descuido o sin intención.

La pena de prision se agrava en estos casos:

  • Cuando el autor se prevale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica;
  • Cuando la víctima está sujeta a su guarda o custodia;
  • Cuando el autor anuncia, de forma expresa o tácita, un mal relacionado con las legítimas expectativas de la víctima en esa relación;
  • Cuando los hechos se cometen en centros de protección o reforma de menores, centros de internamiento de extranjeros u otros centros de detención, custodia o acogida.

 

En procedimientos por acoso sexual suelen adquirir especial relevancia:

  • Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y comunicaciones corporativas;
  • El historial completo de comunicaciones entre las partes;
  • Las declaraciones de compañeros de trabajo;
  • La estructura jerárquica real de la empresa o centro;
  • La documentación laboral;
  • Los protocolos internos de acoso;
  • Los expedientes disciplinarios o las investigaciones internas.

 

Cuando un mismo hecho da lugar también a actuaciones laborales o disciplinarias, es fundamental coordinar la estrategia. Una declaración prestada en una investigación interna o un documento aportado en un procedimiento laboral pueden acabar incorporados a la causa penal y perjudicar la defensa.

Acoso callejero

Desde la reforma de 2022, el Código Penal castiga también a quien se dirige a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que le crean una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, siempre que no constituyan un delito más grave.

Es un delito leve con penas alternativas: localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad  o multa.

Solo puede perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y se tramita por el procedimiento de juicio por delito leve.

Una cuestión clave es que la situación debe ser objetivamente humillante, hostil o intimidatoria para una persona media, no solo desde la percepción subjetiva de quien denuncia. Además, si hubo contacto físico con significación sexual, la conducta deja de ser acoso callejero y pasa a analizarse como posible agresión sexual.

Exhibicionismo y provocación sexual

Estos delitos protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidad que necesitan especial protección frente a situaciones de carácter sexual para las que no están preparados. El Código Penal castiga dos conductas:

  • Exhibicionismo: realizar actos obscenos, como mostrar los genitales o masturbarse, delante de un menor o de una persona con discapacidad, u obligar a otra persona a hacerlo.
  • Provocación sexual: vender, enviar o mostrar directamente material pornográfico a un menor o a una persona con discapacidad, por ejemplo pasarle vídeos o imágenes por el móvil.

 

Estos delitos solo existen cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Por eso tiene gran importancia el conocimiento de la edad. El error sobre la condición de menor puede excluir la responsabilidad penal cuando es invencible, o reducirla cuando es vencible, por ejemplo si por su aspecto físico nada hacía pensar que la persona era menor.

Prostitución y explotación sexual

En España, ejercer la prostitución de forma libre y voluntaria no es delito y, con carácter general, tampoco lo es contratar servicios sexuales de una persona adulta. Lo que castiga el Código Penal es obligar a alguien a prostituirse, aprovecharse económicamente de su situación o implicar en la prostitución a menores o a personas con discapacidad.

Cuando la persona es mayor de edad, se castigan dos conductas:

  • Obligar o empujar a alguien a prostituirse, o a seguir haciéndolo, mediante violencia, amenazas, engaño o aprovechándose de su necesidad, de su vulnerabilidad o de una posición de poder sobre ella. La pena es de prisión de dos a cinco años y multa.
  • Lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aunque esa persona esté de acuerdo. La ley entiende que hay explotación cuando la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica, o cuando se le imponen condiciones abusivas, por ejemplo quedarse con la mayor parte de lo que gana, imponerle horarios excesivos o retenerle la documentación. La pena es de prisión de dos a cuatro años y multa.

 

En ambos casos, la pena aumenta si el responsable es autoridad o funcionario público, si pertenece a una organización criminal o si pone en peligro la vida o la salud de la víctima.

Cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad, la protección es mucho más intensa:

  • Se castiga a quien induzca, favorezca o facilite su prostitución, se lucre con ella o la explote de cualquier otro modo. La pena es de prisión de dos a cinco años, y de cuatro a ocho años si la víctima es menor de dieciséis. Las penas son todavía mayores si hay violencia o intimidación, si el responsable es un familiar o convive con la víctima, o si actúan varias personas o una organización.
  • También se castiga al cliente: a quien solicite, acepte u obtenga una relación sexual con un menor a cambio de dinero o de cualquier otra contraprestación. La pena es de prisión de uno a cuatro años, y de dos a seis años si el menor tiene menos de dieciséis.

En estos procedimientos suelen ser decisivas cuestiones como:

  • Si la persona ejercía la prostitución libremente o existía una verdadera situación de imposición o explotación;
  • Si el investigado obtenía realmente un beneficio económico y en qué condiciones;
  • Si conocía o podía conocer la edad real de la persona, algo especialmente relevante cuando aparentaba ser mayor de edad;
  • La fiabilidad de las declaraciones de los testigos, que en estos casos a menudo declaran como testigos protegidos;

 

Estos hechos se investigan con frecuencia junto con delitos de trata de seres humanos o contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, lo que puede agravar considerablemente la situación procesal.

Pornografía infantil

La definición legal de pornografía infantil es amplia. Incluye:

  • El material que representa visualmente a un menor en una conducta sexualmente explícita, real o simulada;
  • La representación de sus órganos sexuales con fines principalmente sexuales;
  • Las imágenes realistas de menores, aunque no reflejen hechos reales;
  • El material en el que aparece una persona que parece menor, salvo que se acredite que tenía dieciocho años o más cuando se obtuvieron las imágenes.

 

El Código Penal castiga conductas de muy distinta gravedad:

  • Producir, vender, distribuir, exhibir u ofrecer este material, o poseerlo para esos fines.
  • Adquirir o poseer para uso propio, o acceder a sabiendas a través de internet.
  • Asistir a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores.

Si eres víctima: cómo te acompañamos como acusación particular

Cuando se denuncia un delito contra la libertad sexual, el Ministerio Fiscal ejerce la acusación en nombre de la sociedad. Pero la víctima tiene derecho a personarse en el procedimiento como acusación particular, con su propia abogada. Esto marca una diferencia real: significa que puedes proponer pruebas, intervenir en las declaraciones, pedir medidas de protección, formular tu propia acusación y recurrir las decisiones que te perjudiquen, en lugar de limitarte a declarar como testigo. En EMS Abogados te acompañamos en todas las fases.

La importancia de actuar desde el inicio del procedimiento

En los delitos contra la libertad sexual las primeras actuaciones pueden tener una importancia decisiva.

La declaración ante Policía, Guardia Civil o Juzgado, el contenido de un teléfono móvil, la conservación de conversaciones, las imágenes de cámaras de seguridad o la localización de posibles testigos pueden influir posteriormente en el desarrollo de la causa. Por eso es recomendable recibir asesoramiento antes de prestar declaración siempre que sea posible.

Si eres víctima, contar con abogada desde el principio te permite denunciar con seguridad, conservar pruebas que se pierden con el paso del tiempo (las cámaras de seguridad, por ejemplo, normalmente se borran en un plazo máximo de un mes) y obtener medidas de protección desde el primer momento.

Desde EMS Abogados podemos intervenir desde las primeras diligencias para conocer los hechos atribuidos, estudiar la documentación disponible, preparar la declaración, solicitar diligencias de investigación, aportar pruebas y valorar las diferentes posibilidades de defensa.

También analizamos las medidas cautelares que puedan solicitarse, como prohibiciones de aproximación o comunicación y, en los casos más graves, posibles medidas personales de mayor intensidad como la prisión provisional.

La prueba en los delitos contra la libertad sexual

En los procedimientos por delitos sexuales es frecuente que no haya testigos directos de los hechos.

Esto no significa que no pueda existir prueba suficiente. Tampoco significa que una acusación deba darse por acreditada de forma automática. Toda persona acusada está amparada por la presunción de inocencia, y los tribunales solo pueden condenar si el conjunto de la prueba practicada alcanza el nivel de certeza exigido para una condena penal.

Cuando la declaración de la persona denunciante es la prueba principal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige analizar:

  • Su credibilidad, es decir, si existen motivos que puedan restarle fiabilidad;
  • Su verosimilitud, y en particular si está corroborada por elementos objetivos externos;
  • Su persistencia: si se ha mantenido sin contradicciones relevantes a lo largo del procedimiento.

 

Por este motivo es necesario estudiar de manera conjunta:

  • El contenido y la evolución de las declaraciones;
  • Su coherencia con los elementos objetivos;
  • La existencia de pruebas periféricas o de corroboración;
  • Las comunicaciones anteriores y posteriores a los hechos;
  • Los informes médicos y forenses;
  • Los testimonios, grabaciones y datos digitales;
  • Los informes periciales;
  • Cualquier elemento que permita confirmar o descartar aspectos relevantes de los hechos investigados.

 

Una correcta estrategia debe partir del expediente y de la prueba realmente existente, evitando conclusiones anticipadas y preparando cada fase del procedimiento de forma individualizada.

EMS Abogados, abogados de delitos contra la libertad sexual en Madrid

Si has sido víctima de un delito contra la libertad sexual, o si has recibido una denuncia, una citación judicial o estás siendo investigado, contar con asistencia letrada desde el inicio te permite conocer exactamente tu situación y tomar las decisiones correctas desde el primer momento.

En EMS Abogados estudiamos cada caso de manera individual, analizamos las pruebas existentes y defendemos los derechos e intereses de nuestros clientes durante todas las fases del procedimiento penal, ya sea como acusación particular o como defensa.

Nuestro objetivo es ofrecer un trabajo riguroso, técnico, cercano y discreto, explicando con claridad las distintas posibilidades del procedimiento y diseñando una estrategia adaptada a las circunstancias concretas de cada caso.