Defensa penal especializada en delitos contra la libertad sexual.
Prestamos servicios como abogados para delitos contra la libertad sexual en Madrid y en toda la Comunidad de Madrid, tanto a víctimas que quieren denunciar y ejercer la acusación como a personas investigadas o acusadas que necesitan una defensa.
Un procedimiento por un delito contra la libertad sexual es una de las experiencias más difíciles por las que puede pasar una persona, esté en el lugar que esté. Son asuntos especialmente delicados, en los que las primeras decisiones condicionan todo lo que viene después.
En EMS Abogados intervenimos en estos procedimientos desde las dos posiciones posibles:
En este tipo de asuntos resulta especialmente importante estudiar con detalle el contenido de la denuncia, las declaraciones prestadas, las comunicaciones entre las partes, los informes médicos o forenses, los mensajes, fotografías, vídeos, testigos y cualquier otra prueba que pueda resultar relevante para reconstruir lo sucedido.
Una acusación por un delito sexual no debe analizarse de forma precipitada. Cada procedimiento presenta circunstancias diferentes y exige una defensa técnica, rigurosa y respetuosa con todas las personas implicadas.

Los delitos contra la libertad sexual son aquellas conductas que atentan contra el derecho de toda persona a decidir libremente sobre su propia sexualidad. En el caso de los menores, protegen también su proceso de desarrollo y maduración sexual.
La regulación actual sitúa el consentimiento en el centro de estos delitos. Existe consentimiento cuando este se manifiesta libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias del caso, expresan de manera clara la voluntad de la persona.
Esto significa, entre otras cosas, que no es necesario que la víctima se haya resistido ni que haya lesiones para que exista delito. El silencio, la pasividad o el bloqueo ante una situación de miedo no equivalen a consentir.
La legislación penal contempla diferentes conductas y niveles de gravedad dependiendo, entre otros factores, de la naturaleza del acto realizado, la existencia de violencia o intimidación, la situación de la persona afectada, su edad, la utilización de sustancias, la existencia de una relación de superioridad o determinadas circunstancias agravantes.
Entre los procedimientos relacionados con delitos contra la libertad sexual pueden encontrarse:
Cada uno de estos delitos tiene elementos específicos que deben acreditarse y un marco penal diferente. Por eso es fundamental saber con exactitud qué hechos se investigan y qué pruebas existen, tanto para sostener la acusación como para construir la defensa.
La agresión sexual comprende todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Además, el Código Penal considera en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realizan:
Para que haya delito, la persona tiene que actuar sabiendo lo que hace. Es decir, debe ser consciente de que el acto tiene carácter sexual y de que la otra persona no está consintiendo. La ley no castiga la agresión sexual cometida «por error» o «por descuido»: si alguien creyó razonablemente que había consentimiento, no puede condenarse por este delito.
La ley también permite al tribunal imponer una pena atenuada cuando el hecho sea de menor entidad y no haya violencia, intimidación, anulación de la voluntad ni circunstancias agravantes
En estos procedimientos es esencial reconstruir con precisión el contexto de los hechos. Según el caso, puede ser necesario estudiar:
La declaración de una persona se valora junto con el conjunto de pruebas de la causa, examinando su credibilidad, su verosimilitud y su persistencia. Si eres víctima, esto significa que es importante aportar todos los elementos que respalden tu relato. Si estás investigado, que tu defensa debe analizar a fondo cada uno de ellos.
Una agresión sexual se califica como violación cuando consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Para que se considere consumado no se exige una penetración completa, el Tribunal Supremo entiende que basta un acceso, aunque sea leve o breve. Si la penetración no llega a producirse, puede hablarse de tentativa o de otra calificación distinta. Esta diferencia tiene un gran impacto en la pena.
En estos procedimientos es necesario valorar conjuntamente las pruebas médicas, biológicas, documentales, digitales y testificales, y comprobar si permiten reconstruir de forma fiable lo ocurrido, incluido el contexto previo y posterior y las comunicaciones entre las personas implicadas.
Si eres víctima, acudir cuanto antes a un servicio de urgencias es importante para tu salud y para conservar pruebas. Si puedes, evita ducharte, lavar la ropa o tirar objetos antes de ir, y guárdalos en una bolsa de papel. Puedes recibir asistencia sanitaria aunque todavía no hayas decidido si vas a denunciar.
En EMS Abogados abordamos estos procedimientos desde una perspectiva estrictamente penal y probatoria, preparando la estrategia desde las primeras diligencias hasta, cuando sea necesario, la celebración del juicio.
El Código Penal prevé circunstancias que aumentan considerablemente la pena de la agresión sexual y de la violación:
Cada agravante tiene que estar probada, no basta con mencionarla de forma genérica. Por eso, desde la acusación trabajamos para acreditar cada una de las circunstancias que concurren, por ejemplo con análisis toxicológicos en los casos de sumisión química, y desde la defensa comprobamos si existe prueba real de cada una de ellas.
La calificación jurídica tiene una importancia fundamental porque puede modificar de manera muy significativa las penas solicitadas.
Los delitos sexuales cometidos contra menores de dieciséis años tienen una regulación específica y una protección penal especialmente intensa. Por debajo de esa edad, la ley no reconoce validez general al consentimiento del menor, salvo la excepción que se explica más abajo.
Las penas varían según:
Estos procedimientos requieren un análisis especialmente cuidadoso de aspectos como:
El Código Penal contempla además una regulación específica para determinados supuestos en los que existe proximidad de edad y grado de desarrollo o madurez entre las personas implicadas, siempre dentro de los requisitos establecidos legalmente.
Por este motivo, la edad por sí sola no permite realizar un análisis completo del caso. Deben estudiarse todas las circunstancias concretas antes de determinar sus consecuencias penales.
El Código Penal castiga a quien, con fines sexuales, hace presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos. La pena es mayor si esos actos constituyen a su vez un delito contra la libertad sexual.
Las redes sociales, las aplicaciones de mensajería y los videojuegos en línea han multiplicado los procedimientos en los que las comunicaciones electrónicas son la prueba central.
El Código Penal castiga dos conductas distintas:
La exigencia de actos materiales de acercamiento es un elemento clave. Una conversación inapropiada no basta por sí sola para integrar el primer delito.
En estos casos puede ser necesario revisar:
La interpretación de una conversación puede cambiar cuando se analiza íntegramente y dentro de su contexto. Por eso es fundamental preservar correctamente los dispositivos y la información que pueda tener relevancia para la defensa.
El acoso sexual es un delito diferente de la agresión sexual.
Se produce cuando una persona solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con ese comportamiento provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Para que exista delito deben concurrir varios requisitos:
La pena de prision se agrava en estos casos:
En procedimientos por acoso sexual suelen adquirir especial relevancia:
Cuando un mismo hecho da lugar también a actuaciones laborales o disciplinarias, es fundamental coordinar la estrategia. Una declaración prestada en una investigación interna o un documento aportado en un procedimiento laboral pueden acabar incorporados a la causa penal y perjudicar la defensa.
Desde la reforma de 2022, el Código Penal castiga también a quien se dirige a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que le crean una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, siempre que no constituyan un delito más grave.
Es un delito leve con penas alternativas: localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa.
Solo puede perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y se tramita por el procedimiento de juicio por delito leve.
Una cuestión clave es que la situación debe ser objetivamente humillante, hostil o intimidatoria para una persona media, no solo desde la percepción subjetiva de quien denuncia. Además, si hubo contacto físico con significación sexual, la conducta deja de ser acoso callejero y pasa a analizarse como posible agresión sexual.
Exhibicionismo y provocación sexual
Estos delitos protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidad que necesitan especial protección frente a situaciones de carácter sexual para las que no están preparados. El Código Penal castiga dos conductas:
Estos delitos solo existen cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Por eso tiene gran importancia el conocimiento de la edad. El error sobre la condición de menor puede excluir la responsabilidad penal cuando es invencible, o reducirla cuando es vencible, por ejemplo si por su aspecto físico nada hacía pensar que la persona era menor.
En España, ejercer la prostitución de forma libre y voluntaria no es delito y, con carácter general, tampoco lo es contratar servicios sexuales de una persona adulta. Lo que castiga el Código Penal es obligar a alguien a prostituirse, aprovecharse económicamente de su situación o implicar en la prostitución a menores o a personas con discapacidad.
Cuando la persona es mayor de edad, se castigan dos conductas:
En ambos casos, la pena aumenta si el responsable es autoridad o funcionario público, si pertenece a una organización criminal o si pone en peligro la vida o la salud de la víctima.
Cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad, la protección es mucho más intensa:
En estos procedimientos suelen ser decisivas cuestiones como:
Estos hechos se investigan con frecuencia junto con delitos de trata de seres humanos o contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, lo que puede agravar considerablemente la situación procesal.
La definición legal de pornografía infantil es amplia. Incluye:
El Código Penal castiga conductas de muy distinta gravedad:
Cuando se denuncia un delito contra la libertad sexual, el Ministerio Fiscal ejerce la acusación en nombre de la sociedad. Pero la víctima tiene derecho a personarse en el procedimiento como acusación particular, con su propia abogada. Esto marca una diferencia real: significa que puedes proponer pruebas, intervenir en las declaraciones, pedir medidas de protección, formular tu propia acusación y recurrir las decisiones que te perjudiquen, en lugar de limitarte a declarar como testigo. En EMS Abogados te acompañamos en todas las fases.
En los delitos contra la libertad sexual las primeras actuaciones pueden tener una importancia decisiva.
La declaración ante Policía, Guardia Civil o Juzgado, el contenido de un teléfono móvil, la conservación de conversaciones, las imágenes de cámaras de seguridad o la localización de posibles testigos pueden influir posteriormente en el desarrollo de la causa. Por eso es recomendable recibir asesoramiento antes de prestar declaración siempre que sea posible.
Si eres víctima, contar con abogada desde el principio te permite denunciar con seguridad, conservar pruebas que se pierden con el paso del tiempo (las cámaras de seguridad, por ejemplo, normalmente se borran en un plazo máximo de un mes) y obtener medidas de protección desde el primer momento.
Desde EMS Abogados podemos intervenir desde las primeras diligencias para conocer los hechos atribuidos, estudiar la documentación disponible, preparar la declaración, solicitar diligencias de investigación, aportar pruebas y valorar las diferentes posibilidades de defensa.
También analizamos las medidas cautelares que puedan solicitarse, como prohibiciones de aproximación o comunicación y, en los casos más graves, posibles medidas personales de mayor intensidad como la prisión provisional.
En los procedimientos por delitos sexuales es frecuente que no haya testigos directos de los hechos.
Esto no significa que no pueda existir prueba suficiente. Tampoco significa que una acusación deba darse por acreditada de forma automática. Toda persona acusada está amparada por la presunción de inocencia, y los tribunales solo pueden condenar si el conjunto de la prueba practicada alcanza el nivel de certeza exigido para una condena penal.
Cuando la declaración de la persona denunciante es la prueba principal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige analizar:
Por este motivo es necesario estudiar de manera conjunta:
Una correcta estrategia debe partir del expediente y de la prueba realmente existente, evitando conclusiones anticipadas y preparando cada fase del procedimiento de forma individualizada.
Si has sido víctima de un delito contra la libertad sexual, o si has recibido una denuncia, una citación judicial o estás siendo investigado, contar con asistencia letrada desde el inicio te permite conocer exactamente tu situación y tomar las decisiones correctas desde el primer momento.
En EMS Abogados estudiamos cada caso de manera individual, analizamos las pruebas existentes y defendemos los derechos e intereses de nuestros clientes durante todas las fases del procedimiento penal, ya sea como acusación particular o como defensa.
Nuestro objetivo es ofrecer un trabajo riguroso, técnico, cercano y discreto, explicando con claridad las distintas posibilidades del procedimiento y diseñando una estrategia adaptada a las circunstancias concretas de cada caso.