Defensa penal especializada en delitos de amenazas en Madrid y en toda la Comunidad de Madrid.
Prestamos asistencia jurídica tanto a personas que han recibido amenazas y quieren denunciar como a quienes han sido denunciados, detenidos o citados como investigados por un posible delito de amenazas.
Una discusión de pareja, un conflicto familiar, un enfrentamiento entre vecinos, una deuda, una ruptura sentimental o una conversación por WhatsApp pueden terminar en una denuncia por amenazas cuando una persona anuncia a otra que va a causarle un mal.
Sin embargo, no toda expresión desagradable, advertencia o frase pronunciada durante una discusión constituye automáticamente un delito de amenazas.
Para determinar si existe responsabilidad penal es necesario analizar exactamente qué se dijo, el contexto en el que ocurrió, la relación existente entre las personas implicadas, la gravedad del mal anunciado, si se impuso alguna condición, la forma en que se transmitió la amenaza y las pruebas disponibles.
En EMS Abogados intervenimos desde las dos posiciones posibles:
En estos procedimientos el contexto es especialmente importante. Una misma expresión puede tener una valoración penal diferente dependiendo de las circunstancias concretas en las que haya sido pronunciada.

El delito de amenazas protege la libertad de las personas frente al anuncio serio de un mal futuro, cuando dicho anuncio es idóneo para perturbar la tranquilidad y la capacidad de decisión de quien lo recibe.
Una amenaza puede realizarse verbalmente, por escrito, mediante gestos o a través de medios de comunicación como llamadas telefónicas, WhatsApp, correo electrónico o redes sociales.
No es imprescindible que quien profiere la amenaza llegue posteriormente a ejecutar el mal anunciado. Lo determinante es analizar si la conducta, atendiendo a las circunstancias del caso, presenta suficiente seriedad y capacidad intimidatoria.
El Tribunal Supremo ha señalado que la valoración de las amenazas es esencialmente circunstancial. Para distinguir entre amenazas graves y leves deben tenerse en cuenta, entre otros elementos, las palabras utilizadas, el contexto, la relación entre las personas implicadas y la entidad del mal anunciado.
Por eso, expresiones aisladas no deben analizarse separadas de la conversación o situación completa en la que se producen.
Para determinar si unos hechos pueden constituir un delito de amenazas normalmente deben analizarse varios elementos.
Debe existir una conducta mediante la que se comunique a otra persona la posibilidad de sufrir un mal.
El mal anunciado puede dirigirse contra la propia persona amenazada, contra sus familiares o contra otras personas con las que mantenga una especial vinculación, en los términos previstos por el Código Penal.
La amenaza puede ser expresa, pero también puede transmitirse mediante actos o expresiones cuyo significado resulte suficientemente claro atendiendo al contexto.
No cualquier expresión desagradable, ofensiva o pronunciada durante una discusión constituye una amenaza penalmente relevante.
Debe estudiarse si el anuncio del mal presenta suficiente seriedad, firmeza y credibilidad para resultar objetivamente apto para intimidar.
Para valorar esta circunstancia pueden resultar relevantes:
El análisis debe realizarse sobre el conjunto de circunstancias y no únicamente sobre una frase aislada.
Además, es importante señalar que el autor debe actuar dolosamente, es decir, con conocimiento del carácter amenazante de su conducta y voluntad de realizar el anuncio del mal.
El mal anunciado debe presentarse como un perjuicio cuya realización dependa de la voluntad de quien amenaza.
Esta característica permite diferenciar el delito de amenazas de aquellas expresiones que simplemente anuncian un acontecimiento futuro sobre el que quien las realiza no tiene capacidad de decisión o control.
La conducta debe ser objetivamente idónea para intimidar a la persona a la que se dirige la amenaza, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
El delito de amenazas es un delito de mera actividad y de peligro, por lo que no es necesario que la persona amenazada llegue a experimentar efectivamente miedo o perturbación. Basta con que el anuncio del mal presente, en las circunstancias en las que se realiza, una aptitud suficiente para intimidar.
El Código Penal contempla distintas modalidades dependiendo de la naturaleza del mal anunciado, de si existe alguna condición y de las circunstancias de las personas implicadas.
El artículo 169 del Código Penal contempla las amenazas de causar determinados delitos contra la persona amenazada, su familia u otras personas estrechamente vinculadas con ella.
Pueden consistir, por ejemplo, en amenazas relacionadas con:
En estos casos es importante determinar si la amenaza estaba sometida o no a una condición.
Existe una amenaza condicional cuando se anuncia un mal para conseguir que otra persona haga, entregue, deje de hacer o acepte algo.
La amenaza queda así vinculada al cumplimiento de una condición, que puede consistir tanto en una conducta lícita como ilícita.
Por ejemplo: «Si no haces esto, te ocurrirá aquello».
En estos casos, el artículo 169.1 del Código Penal establece una pena más grave cuando el autor consigue finalmente su propósito. Si no lo consigue, la pena es inferior.
La respuesta penal también puede agravarse cuando la amenaza se realiza por escrito, por teléfono o mediante cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
También puede existir delito cuando se anuncia directamente la comisión de un mal constitutivo de delito sin exigir nada a cambio.
Una amenaza de muerte o de lesiones, por ejemplo, puede ser penalmente relevante aunque no se acompañe de ninguna condición.
En estos casos, la amenaza no está vinculada al cumplimiento de ninguna condición y la pena prevista por el artículo 169.2 del Código Penal es de prisión de 6 meses a 2 años.
El Código Penal también contempla las amenazas en las que el mal anunciado no constituye, por sí mismo, un delito. Estas conductas se regulan en el artículo 171 del Código Penal.
En estos casos, resulta especialmente importante analizar el contenido concreto de la amenaza y las circunstancias en las que se produce. En particular, cuando se trata de una amenaza condicional, debe determinarse qué se exige a la persona amenazada y cuál es el mal que se anuncia para el caso de que no cumpla esa condición.
Cuando la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta debida, el artículo 171.1 del Código Penal establece una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Si quien amenaza consigue finalmente su propósito, la pena se impone en su mitad superior.
Por tanto, no basta con analizar una expresión de forma aislada. Para determinar si existe relevancia penal es necesario valorar conjuntamente el mal anunciado, la condición impuesta, la finalidad perseguida y las circunstancias concretas en las que se produce la amenaza.
Existe una regulación específica para quien exige dinero u otra recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos relativos a la vida privada o a las relaciones familiares de otra persona que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su reputación, crédito o intereses.
Estos procedimientos pueden surgir, por ejemplo, tras:
El artículo 171.2 del Código Penal establece para estos casos una pena de prisión de 2 a 4 años cuando se consigue la entrega de todo o parte de lo exigido. Si no se consigue, la pena prevista es de 4 meses a 2 años.
Para determinar si los hechos pueden constituir este delito es necesario analizar qué se exige, qué información se amenaza con revelar o difundir, si dicha información es realmente privada y no públicamente conocida y las circunstancias en las que se produce la amenaza.
En estos casos resulta especialmente importante conservar todas las comunicaciones y analizar tanto aquello que se exige como el contenido cuya revelación se anuncia.
Determinadas amenazas que, por sus circunstancias y entidad, no alcanzan la gravedad de otras modalidades pueden ser calificadas como amenazas leves.
Fuera de determinados supuestos familiares o de pareja, el artículo 171.7 del Código Penal castiga las amenazas leves con pena de multa de 1 a 4 meses y normalmente requieren denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal.
La diferencia entre una amenaza grave y una amenaza leve no depende exclusivamente de las palabras utilizadas. Deben estudiarse conjuntamente la expresión, el contexto y la capacidad intimidatoria de la conducta.
El Código Penal contiene reglas específicas para determinadas amenazas producidas dentro de relaciones sentimentales o familiares.
En particular, el artículo 171.4 del Código Penal contempla las amenazas leves dirigidas contra quien sea o haya sido esposa del autor, o contra una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia. La misma pena se aplica cuando la amenaza leve se dirige contra una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Estas conductas pueden castigarse con pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, en determinados casos, de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
El artículo 171.5 contempla, además, las amenazas leves realizadas con armas u otros instrumentos peligrosos contra determinadas personas comprendidas en el ámbito familiar previsto en el artículo 173.2, con las excepciones establecidas legalmente. En estos casos, la pena puede ser de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, junto con las correspondientes penas accesorias.
Además, determinadas circunstancias pueden aumentar la pena, como que los hechos tengan lugar:
Estos procedimientos pueden implicar además la adopción inmediata de medidas cautelares, por lo que resulta especialmente importante contar con asistencia letrada desde las primeras actuaciones policiales o judiciales.
Una parte importante de los procedimientos actuales por amenazas tiene su origen en comunicaciones digitales.
WhatsApp, Telegram, Instagram, correo electrónico, mensajes privados, SMS o notas de voz pueden convertirse en pruebas fundamentales.
Cuando existe una denuncia es importante analizar la conversación completa y no solamente una captura de pantalla aislada.
Según el caso pueden resultar relevantes:
La prueba digital debe conservarse correctamente. El contenido original de los dispositivos puede resultar especialmente importante cuando existe discusión sobre la autenticidad o integridad de los mensajes.
La prueba dependerá de cómo hayan ocurrido los hechos.
Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran:
En EMS Abogados analizamos el conjunto de la prueba para reconstruir exactamente qué ocurrió y en qué contexto.
Amenazas y coacciones son delitos distintos, aunque en determinadas situaciones pueden confundirse.
Con carácter general, en las amenazas se anuncia un mal futuro con capacidad para intimidar a otra persona.
En las coacciones, en cambio, la conducta se dirige a impedir que otra persona haga algo que la ley no prohibe o a obligarla a realizar algo que no quiere.
La diferencia puede ser especialmente compleja cuando durante una misma discusión se producen advertencias, intimidaciones y actos dirigidos a obligar a otra persona a comportarse de determinada manera.
Por este motivo, la calificación jurídica debe realizarse después de estudiar detalladamente los hechos.
Si has recibido amenazas, has presentado una denuncia, te han citado en comisaría o en el juzgado o has sido denunciado por un posible delito de amenazas, es importante estudiar el procedimiento desde el primer momento.
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