ABOGADOS DE DELITOS DE ESTAFAS EN MAJADAHONDA

EMS

Abogados

Somos los abogados expertos en delitos de estafas que necesitas para defender tus derechos en Majadahona

Prestamos servicios como abogados expertos en estafas en toda la comunidad de Madrid.

¿Necesitas ayuda en un procedimiento por delito de estafa?

Una transferencia bancaria, una compraventa por internet, una inversión, el alquiler de una vivienda, la contratación de un servicio o el uso de una tarjeta pueden dar lugar a un procedimiento penal cuando se atribuye la existencia de un engaño destinado a obtener un beneficio económico.

Las dudas suelen aparecer desde el primer momento: si los hechos constituyen realmente un delito de estafa o un simple incumplimiento contractual, qué pena puede imponerse, si existe riesgo de prisión, cómo se demuestra el engaño, si puede recuperarse el dinero o qué responsabilidad tienen las personas que recibieron las transferencias.

En EMS Abogados defendemos a personas investigadas o acusadas y representamos a quienes hayan sufrido un perjuicio económico.

Qué es el delito de estafa

El delito de estafa se produce cuando una persona utiliza un engaño suficiente para provocar un error en otra y conseguir que realice un acto de disposición patrimonial que le cause un perjuicio propio o ajeno.

Para que exista un delito de estafa deben concurrir, con carácter general:

  • Ánimo de lucro.
  • Un engaño suficientemente relevante.
  • Un error provocado por ese engaño.
  • Un acto de disposición patrimonial.
  • Un perjuicio económico.
  • Una relación directa entre el engaño y el perjuicio.

 

El engaño debe ser la causa que lleva a las personas perjudicadas a entregar dinero, transferir fondos, transmitir bienes, prestar servicios o asumir una obligación económica.

El Código Penal castiga la modalidad básica con prisión de seis meses a tres años. Cuando lo defraudado no supera los 400 euros, se establece, con carácter general, una multa de uno a tres meses, salvo que concurra una modalidad agravada o determinados supuestos de multirreincidencia.

Elementos del delito de estafa

Ánimo de lucro

Debe existir intención de obtener un beneficio, una ventaja o una utilidad económica para quienes realizan los hechos o para terceras personas.

No es necesario que el beneficio llegue a obtenerse definitivamente para que pueda existir una tentativa.

Engaño bastante

El engaño debe tener entidad suficiente para provocar el error que determina la entrega del dinero o del bien.

Puede consistir en:

  • Facilitar datos falsos.
  • Simular una identidad.
  • Aparentar una solvencia inexistente.
  • Ofrecer productos que no existen.
  • Ocultar información esencial.
  • Presentar documentos manipulados.
  • Fingir la titularidad de un inmueble.
  • Simular una inversión.
  • Hacerse pasar por una entidad bancaria.
  • Crear una página o un anuncio falsos.

 

La jurisprudencia exige que el engaño sea previo o concurrente al desplazamiento patrimonial y adecuado para provocar el error. Sin una descripción suficiente del engaño no puede afirmarse automáticamente que exista delito de estafa.

EMS Abogados, abogados para delito de estafa en Majadahonda

Si has recibido una denuncia, has sido citado, se te atribuye la recepción de dinero fraudulento o has sufrido una posible estafa, es importante que cuenten con asesoramiento penal desde el principio.

En EMS Abogados analizamos el engaño, las conversaciones, los contratos, los movimientos bancarios y la intervención de cada persona.

Defendemos sus derechos ante los tribunales de Majadahonda y del resto de la Comunidad de Madrid.

Trabajamos para conseguir el archivo, la absolución, una calificación menos grave, una reducción de la pena, un acuerdo favorable o la recuperación del dinero cuando resulte posible.

También representamos a particulares y empresas que necesiten reclamar las cantidades defraudadas y los perjuicios sufridos.

Contacten con nosotros para que estudiemos sus casos.

Preguntas frecuentes sobre el delito de estafa

No necesariamente. Puede tratarse de un incumplimiento civil.

Existirá delito cuando se demuestre que el préstamo se obtuvo mediante un engaño previo y que nunca existió intención real de devolverlo.

No siempre. Debemos comprobar si el producto existía, si se intentó enviarlo y si el incumplimiento se debió a un problema posterior.

Puede existir delito cuando desde el principio se anuncia un producto inexistente para obtener el pago.

No necesariamente.

Debe acreditarse que la inversión se obtuvo mediante información falsa, ocultación esencial o una operación simulada. La pérdida derivada de un riesgo conocido no constituye por sí sola delito.

Sí. El uso fraudulento de tarjetas, sus datos u otros instrumentos de pago puede castigarse con prisión de seis meses a tres años.