ABOGADOS DE DELITO DE HURTO EN MAJADAHONDA

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Somos los abogados expertos en delitos de hurtos que necesitas para defender tus derechos en Majadahona

Prestamos servicios como abogados expertos en hurtos en toda la comunidad de Madrid.

¿Necesitan ayuda en un procedimiento por hurto?

Una denuncia por la sustracción de productos en un establecimiento, una detención, una citación policial o de los tribunales o una acusación por haberse apoderado de objetos ajenos puede dar lugar a un procedimiento penal por hurto.

Las dudas suelen aparecer desde el primer momento: si los hechos se consideran delitos leves, si pueden imponerse penas de prisión, cómo se determina el valor de los objetos, si las cámaras identifican correctamente a las personas implicadas, si los productos llegaron a salir del establecimiento, si existen antecedentes penales o si pueden alcanzarse acuerdos que reduzcan las consecuencias.

En EMS Abogados defendemos a personas investigadas o acusadas por delitos de hurto en Majadahonda. Analizamos las circunstancias de los hechos, los atestados policiales, las grabaciones, las declaraciones, los reconocimientos, los informes de valoración y los antecedentes para preparar una estrategia adaptada a cada procedimiento.

Una condena por hurto puede implicar multas, penas de prisión, responsabilidad civil, devolución de los efectos sustraídos y antecedentes penales. Las consecuencias pueden aumentar cuando existen condenas anteriores, se neutralizan sistemas de alarma, se sustraen determinados objetos o concurren circunstancias que permiten calificar los hechos como hurtos agravados.

Por este motivo, cuando hayan recibido citaciones, hayan sido detenidos o sepan que se ha presentado una denuncia, conviene que obtengan asesoramiento penal desde el principio. Una intervención temprana permite revisar la prueba, solicitar grabaciones, comprobar la valoración de los objetos y evitar declaraciones precipitadas que puedan perjudicar sus defensas.

Qué es el delitos de hurto

Los delitos de hurto castigan a quienes, con ánimo de obtener un beneficio, toman cosas muebles ajenas sin la voluntad de sus propietarios.

Para que existan delitos de hurto deben analizarse varios elementos:

  • Que se hayan tomado bienes muebles.
  • Que los bienes pertenezcan a otras personas.
  • Que no exista autorización para llevárselos.
  • Que concurra ánimo de obtener algún beneficio.
  • Que quienes intervengan conozcan el carácter ajeno de los bienes.
  • Que exista una apropiación o disponibilidad efectiva sobre los objetos.

 

No todas las desapariciones de objetos ni todos los conflictos relacionados con bienes ajenos constituyen delitos de hurto. Pueden existir errores, confusiones, autorizaciones previas, controversias sobre la propiedad, devoluciones pendientes o situaciones en las que no se acredita quiénes se llevaron los objetos.

En estos procedimientos resulta fundamental determinar qué ocurrió, quiénes intervinieron, cuál era el valor real de los bienes y qué pruebas permiten atribuir los hechos a las personas investigadas.

Diferencias entre los delitos de hurto y los delitos de robo

Los delitos de hurto y los delitos de robo implican el apoderamiento de bienes ajenos, pero no son jurídicamente iguales.

En los delitos de hurto no se emplea fuerza para acceder al lugar en el que se encuentran los objetos ni violencia o intimidación contra otras personas.

Por el contrario, pueden existir delitos de robo cuando se utilizan, entre otros medios:

  • Fuerza sobre puertas, ventanas, cerraduras o muebles cerrados.
  • Escalamiento para acceder al lugar.
  • Llaves falsas: duplicados no autorizados, llaves perdidas u obtenidas de forma fraudulenta, ganzúas, tarjetas magnéticas u otros instrumentos distintos de la llave original entregada por el propietario para acceder al lugar.
  • Inutilización de determinados sistemas de acceso.
  • Violencia física contra otras personas.
  • Amenazas o intimidación.
  • Fuerza o violencia para proteger la huida.
  • Agresiones contra quienes intentan recuperar los objetos.

 

La diferencia puede resultar decisiva porque los delitos de robo suelen tener penas más graves.

Cuando se produce un forcejeo con personal de seguridad, una persecución o un enfrentamiento durante la huida, deben analizarse con precisión el momento y la intensidad de la conducta. Una acusación inicialmente planteada como hurto puede transformarse en una acusación por robo con violencia si se atribuye el uso de fuerza física o intimidación.

Tipos de delitos de hurto

Delitos leves de hurto

Con carácter general, cuando el valor de los bienes sustraídos no supera los 400 euros, los hechos pueden calificarse como delitos leves de hurto.

Estos procedimientos aparecen frecuentemente en establecimientos comerciales, supermercados, centros comerciales, tiendas de ropa, comercios de electrónica y otros negocios abiertos al público.

Aunque se denominen delitos leves, una condena puede implicar:

  • Penas de multa.
  • Antecedentes penales.
  • Devolución de los productos.
  • Pago del valor de los efectos que no hayan podido recuperarse.
  • Indemnización por los perjuicios acreditados.
  • Consecuencias más graves en procedimientos posteriores por reincidencia.

 

El importe de las multas depende de la duración establecida por los tribunales y de la cuota diaria fijada según la capacidad económica de las personas condenadas.

Por ello, resulta importante aportar información económica real y actualizada cuando pueda influir en la determinación de la multa.

También debemos comprobar si el valor atribuido a los productos es correcto. Los tiques, facturas, inventarios, informes de tasación y documentación aportada por los establecimientos pueden ser discutidos cuando no reflejen adecuadamente el valor de los objetos.

Delitos de hurto por cuantías superiores a 400 euros

Cuando el valor de los bienes sustraídos supera los 400 euros, los hechos dejan de calificarse, con carácter general, como delitos leves y pueden castigarse con penas de prisión.

La valoración de los efectos resulta especialmente importante en los casos cercanos al límite de 400 euros. Una diferencia aparentemente pequeña puede modificar la calificación jurídica y las penas aplicables.

En estos procedimientos revisamos:

  • El precio real de los productos.
  • La antigüedad y el estado de conservación.
  • La posible depreciación de los objetos.
  • Las facturas de compra.
  • Los informes periciales.
  • El valor de mercado.
  • La suma de los distintos bienes atribuidos.
  • La posibilidad de que existan varios hechos independientes.
  • La titularidad de los objetos.

 

No siempre debe utilizarse el precio de venta al público de manera automática. Dependiendo de los bienes y de las circunstancias, puede resultar necesario descontar impuestos, analizar la depreciación o solicitar valoraciones periciales.

Hurtos agravados

Los delitos de hurto pueden recibir una calificación agravada cuando concurren determinadas circunstancias relacionadas con los bienes sustraídos, los perjuicios ocasionados, las características de las víctimas o la forma de actuación.

Entre los supuestos que pueden considerarse hurtos agravados encontramos:

  • La sustracción de bienes con valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • La sustracción de productos de primera necesidad cuando se genere desabastecimiento.
  • La sustracción de cableado o componentes de infraestructuras esenciales cuando se cause un perjuicio grave.
  • La sustracción de determinados productos agrarios, ganaderos o instrumentos utilizados en explotaciones.
  • Los hechos de especial gravedad por el valor de los objetos o por los perjuicios ocasionados.
  • Las sustracciones que sitúen a las víctimas o a sus familias en situaciones económicas graves.
  • El aprovechamiento de situaciones de desamparo o vulnerabilidad.
  • La utilización de menores de dieciséis años.
  • La actuación como miembros de organizaciones o grupos criminales.
  • Determinados supuestos de reincidencia.
  • La sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos capaces de almacenar información personal.

 

Los hurtos agravados pueden ser castigados con penas de prisión de uno a tres años. Cuando concurren dos o más circunstancias agravantes, las penas pueden imponerse en su mitad superior.

La aplicación de estas circunstancias no debe realizarse de manera automática. Las acusaciones deben acreditar los elementos específicos de cada modalidad agravada, por lo que analizamos si los bienes, los perjuicios y la forma de actuación encajan realmente en los supuestos previstos legalmente.

EMS Abogados, abogados para delitos de hurto en Majadahonda

Si has recibido una denuncia, has sido detenidos, has recibido una citación o se les atribuye la sustracción de productos u objetos, es importante que cuentes con defensa penal desde el inicio.

En EMS Abogados estudiamos las circunstancias de los hechos, revisamos las grabaciones, comprobamos el valor de los bienes, analizamos los antecedentes y preparamos una estrategia adaptada a sus situaciones.

Defendemos sus derechos ante los tribunales de Majadahonda y del resto de la Comunidad de Madrid.

Trabajamos para conseguir el archivo del procedimiento, la absolución, una calificación jurídica menos grave, una solución negociada o la reducción de las consecuencias cuando resulte posible.

También representamos a establecimientos, empresas y particulares que necesiten recuperar sus bienes o reclamar los daños sufridos.

Contacta con nosotros para que estudiemos tu caso.

Dudas sobre el delito de hurtos

Puede existir cuando se ocultan productos, se manipulan etiquetas, no se abonan artículos en caja o se utilizan sistemas para evitar las alarmas. En EMS Abogados revisamos las grabaciones, la identificación y la recuperación de los productos.

La pena puede agravarse cuando se retiran etiquetas, se cortan alarmas o se utilizan bolsas preparadas para bloquearlas. Comprobamos si la manipulación y el funcionamiento del dispositivo están realmente acreditados.

Sí, en determinados casos. Revisamos si las condenas son firmes, computables, de la misma naturaleza y si los antecedentes han sido o deberían haber sido cancelados.

En algunos casos puede aplicarse una exención de responsabilidad penal, aunque se mantenga la responsabilidad civil. No se aplica cuando existen violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.